DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO

La Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene las siguientes facultades en el Municipio de acuerdo al Art. 22 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

  • Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del Desarrollo Comunitario;
  • Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el municipio.
  • Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación; promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

 

Junto con lo anterior señalado, la Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene otras funciones tales como:

  • Promocionar el Desarrollo Comunitario.
  • Diagnosticar y caracterizar la demanda.
  • Diseñar y estructurar Programas Sociales.
  • Administrar Programas Sociales.
  • Organizar una estrategia de trabajo en red.
  • Generar y establecer los circuitos de intervención.
  • Ordenar la oferta de Servicios Sociales disponibles en el territorio y Estructurar el presupuesto Municipal en materia social.

Horario de funcionamiento del Departamento Social

Lunes a Jueves 08:30 – 17:30 hrs.

Viernes 08:30 – 16:30 hrs.

34 259 7740