La Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene las siguientes facultades en el Municipio de acuerdo al Art. 22 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del Desarrollo Comunitario;
- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el municipio.
- Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación; promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Junto con lo anterior señalado, la Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene otras funciones tales como:
- Promocionar el Desarrollo Comunitario.
- Diagnosticar y caracterizar la demanda.
- Diseñar y estructurar Programas Sociales.
- Administrar Programas Sociales.
- Organizar una estrategia de trabajo en red.
- Generar y establecer los circuitos de intervención.
- Ordenar la oferta de Servicios Sociales disponibles en el territorio y Estructurar el presupuesto Municipal en materia social.